AUTO CONSTITUCIONAL 339/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 339/2003-CA

Fecha: 21-Jul-2003

Fragmento 4

En el caso que nos ocupa, de la Resolución 131/2003 de 6 de junio de 2003 que en fotocopia legalizada adjunta el recurrente  en cumplimiento del Auto Constitucional 294/2003-CA de 30 de junio de 2003, se evidencia  que la misma ha sido pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin embargo, el recurso está dirigido contra  el Vocal Relator Armando Pinilla Butrón, sin tener en cuenta que como se tiene expuesto, la resolución impugnada fue pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de manera que el recurso directo de nulidad por el que se demanda la nulidad de la Resolución 131/2003 de 6 de junio de 2003, debió ser interpuesto  contra los miembros de dicha sala, quienes son los que tienen legitimación pasiva para ser recurridos por la resolución impugnada que dictaron,  no así el vocal que hizo de relator dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hugo Adolfo Lang Koning contra el ahora recurrente, Luis Fernando Roberto Landivar Roca, ya que no es aquel, como tal, quien pronunció la resolución impugnada, sino que la mencionada Resolución 131/2003 de 6 de junio de 2003, fue dictada  por quienes conforman la indicada Sala Penal, mismos que suscribieron dicha resolución, es decir, los Vocales  Armando Pinilla Butrón y J. Orlando Ríos Luna, vocal convocado para conformar sala. Así Sentencia Constitucional 0233/2003-R de 24 de febrero de 2003.