I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que el Vocal Armando Pinilla Butrón, de acuerdo al art. 321 de la Ley 1970, habiéndose promovido la recusación en su contra, no podía realizar en el caso de autos, ningún acto bajo sanción de nulidad, habiendo dictado ilegalmente la Resolución 131/2003 de 6 de junio de 2003, encontrándose bajo los efectos de la recusación interpuesta el 3 de abril de 2003, además de convocar ilegalmente a un Vocal de la Sala Administrativa y Social para dictar la resolución impugnada, sin respetar lo establecido en el art. 101 de la Ley 1455, debiendo haber convocado a un vocal de otra sala de la misma materia penal, por cuanto los vocales y las salas se suplen recíprocamente.
