Fragmento 4
El argumento expuesto por el recurrente está referido a que la autoridad judicial recurrida en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0805/2003 de 13 de junio de 2003, que declara procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Blanca Balderrama de Larraín pidiendo que la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, Sara Ardaya Morales rechace la solicitud de perdón judicial interpuesta a nombre de Armando Uriona Larraín y se cumpla el Auto Supremo 106 de 12 de mayo de 2001 que condenaba al menor a cumplir la medida socio-educativa de internación por el plazo de seis meses en algún establecimiento donde se desarrollen programas psico-socio-pedagógicos por estar su conducta enmarcada al tipo penal dispuesto por el art. 271 CP, pronunció el Auto de 1 de julio de 2003 impugnado, disponiendo la internación de Jorge Armando Uriona Larraín en el Centro para Adolescentes Infractores de Cochabamba, fundamento que no corresponde ni es pertinente al recurso planteado, por cuanto no se establece la usurpación de funciones o la falta de jurisdicción y competencia en que hubiera incurrido la autoridad recurrida, sino simplemente el hecho de que la autoridad haya dado cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0805/2003-R de 13 de junio de 2003 en la que probablemente exista un error material, que en nada afecta el contenido de fondo de la resolución, correspondiendo en su caso, proceder conforme dispone el art. 50 LTC y no así a través del recurso directo de nulidad.
