I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que la jueza recurrida al pronunciar el Auto de 1 de julio de 2003, contravino toda normativa legal vigente al presente, arrogándose competencia y jurisdicción que no emana de la ley y usurpando funciones que no le competen, en total contravención a lo determinado por ella misma, es decir, contraviniendo la resolución que otorga el perdón judicial, al disponer la internación de su mandante en un centro para adolescentes infractores de la ciudad de Cochabamba, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
Señala que es pertinente hacer presente que la autoridad recurrida advierte estar cumpliendo con la Sentencia Constitucional 0805/2003-R de 13 de junio de 2003, la misma que es contradictoria por la existencia de contradicciones entre la parte considerativa y la parte resolutiva sobre la autoridad que dictó la respectiva resolución revocada, debiendo corregirse cualquier error antes de exigir el cumplimiento de cualquier orden constitucional, además de que dicha sentencia en ningún momento anula obrados ni dispone la nulidad de la resolución de 1 de marzo de 2003, menos cambia, modifica o altera en forma alguna la referida resolución que otorga el beneficio del perdón judicial con el que actualmente cuenta su mandante, tampoco cambia, modifica ni altera la resolución que declara la ejecutoria legal de la resolución que le otorga el perdón judicial, por lo que al presente mantiene su calidad de cosa juzgada y ejecutoriada, razón por la que no puede ser revisada en forma alguna, menos por la misma autoridad que concedió el referido recurso.
Asimismo argumenta afirmando que la resolución impugnada no solo incurre en la nulidad prevista por el art. 31 CPE sino que también infringe la garantía constitucional prevista por el art. 32 CPE, al pretender privar a Armando Uriona Larraín del derecho del uso del perdón judicial debidamente extendido que se encuentra ejecutoriado y con calidad de cosa juzgada.
