I. ANTECEDENTES
Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede el recurrente interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 0339/2003-CA, de 21 de julio de 2003, argumentando que aclara que el recurso directo de nulidad fue presentado contra la Resolución 131/2003 de 6 de junio de 2003, por tanto contra ambos vocales que suscribieron la misma, el Vocal Armando Pinilla Butrón de la Sala Penal Segunda y el Vocal Orlando Ríos Luna de la Sala Administrativa y Social, contra el primero por haber emitido la resolución impugnada y haber convocado al Vocal Orlando Ríos Luna cuando se encontraba impedido legalmente y contra el segundo por haber sido convocado ilegalmente por el Vocal Armando Pinilla cuando éste se encontraba ilegalmente impedido por el art. 321 de la Ley 1970. Afirma que no podía legalmente interponer el recurso directo de nulidad contra los miembros de la Sala Penal Segunda ya que ellos no tenían legitimación para ser recurridos, ya que si bien el Vocal Armando Pinilla Butrón pertenece a esta Sala, el Vocal Orlando Ríos Luna pertenece a la Sala Administrativa y Social.
