precisando los errores de hecho
El recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto por el art. 33-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede contra los autos constitucionales de rechazo, recurso que además de ser presentado dentro del plazo de tres días, debe contener la fundamentación de las razones por las que el recurrente considera que el recurso o demanda rechazada debió ser admitida, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto.
En el caso de autos, el recurrente por memorial cursante a fs. 6 a 8 del expediente interpone recurso directo de nulidad, afirmando textualmente que “presenta el RECURSO DIRECTO DE NULIDAD contra la Resolución Nº 131/2003, de fecha 6 de junio de 2003, dictada por el Dr. Armando Pinilla Butrón.....”, cuyo fundamento también está referido a que el mencionado vocal recurrido incurrió en la nulidad de sus actos al dictar la Resolución 131/2003 de 6 de junio de 2003 y al convocar a un vocal de la Sala Administrativa y Social para dictar dicha resolución. Asimismo en el otrosí primero del mencionado memorial, señala como autoridad recurrida únicamente al Vocal Armando Pinilla Butrón, por lo que no es evidente que el recurrente haya interpuesto el presente recurso directo de nulidad también contra el Vocal Orlando Ríos Luna, conforme afirma en memorial que antecede. Por otra parte, si bien Orlando Ríos Luna es Vocal de la Sala Administrativa y Social, el mismo fue convocado por Armando Pinilla Butrón, Vocal de la Sala Penal Segunda para formar sala, es decir, para formar parte de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
En consecuencia, al no ser evidente lo afirmado por el recurrente en sentido de haber interpuesto el recurso directo de nulidad también contra Orlando Ríos Luna, Vocal de la Sala Social Primera, convocado para formar el Tribunal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el argumento del recurso de reposición no demuestra en lo absoluto que la Comisión de Admisión haya cometido algún error al pronunciar el auto de rechazo del recurso interpuesto, consiguientemente, al haberse rechazado el recurso directo de nulidad mediante Auto Constitucional 339/2003-CA, de 21 de julio de 2003, con los fundamentos expuestos, se establece que esta Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno que haga viable la reposición planteada.
