Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
III.1
III.1 El recurso de hábeas corpus constituye una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, instituido por el art. 18 CPE, con la finalidad de proteger la libertad física o derecho de locomoción, a efectos de restituirlo o reestablecerlo en forma inmediata y oportuna, en los casos en los que sea ilegal, indebida o arbitrariamente restringido o suprimido.