SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2003-R

Fecha: 01-Jul-2003

1)

La abogada y apoderada de la autoridad demandada en el informe escrito de fs. 94 a 96 informa: 1) en el proceso de institucionalización al que hace referencia la recurrente se presentaron serias irregularidades, porque no se actuó dentro del marco del Estatuto ni del Reglamento del Colegio de Enfermeras;  2) una vez designada, ejerció sus funciones en la institución transferida al HIPIC II con el ítem  10160, que de acuerdo al DS 26878 recibe también recursos del Tesoro General de la Nación, y esta determinación obedeció a su delicado estado de salud, pues en su anterior cargo se requería de mayor dinámica; 3) el recurso debe ser declarado improcedente por haber sido interpuesto extemporáneamente, ya que se reclama una actuación que data de enero del presente año y  el amparo se lo plantea luego de transcurridos más de tres meses, atentando contra el principio de la inmediatez que caracteriza a este recurso extraordinario; 4) la recurrente no ha agotado las instancias que prevé la ley para hacer valer sus derechos, teniendo pendiente el reclamo ante el Director de Desarrollo Social, así como los recursos de revocatoria y jerárquico, a lo que se añade que en mérito al tenor del memorando 188/03 de reincorporación de la recurrente a sus originales funciones, los actos reclamados han cesado, correspondiendo declarar improcedente el amparo.