SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0913/2003-R
Fecha: 01-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ingresó a trabajar en el SEDES Chuquisaca desde el 1 de octubre de 1997 y posteriormente, ante la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia publicada el 25 de octubre de 2001 por el SEDES y el Colegio de Enfermeras, su persona obtuvo la calificación suficiente y se le otorgó el ítem 25475 como Enfermera del Distrito 1 Sucre, de 19 de enero de 2002.
Añade que no obstante de estar cumpliendo sus funciones normalmente, el 30 de enero de 2003 el Director del SEDES Chuquisaca, arbitrariamente la transfirió del cargo que ocupaba sin que se hubiera instaurado en contra suya un proceso interno, rebajándole el sueldo y cambiándole el ítem al que había concursado, privándole de la carrera administrativa de la que venía gozando por más de cinco años de antigüedad. Sin embargo, ante sus reclamos la autoridad del SEDES certificó el 21 de marzo de 2003 que no se le restituyó a su ítem original por habérsele dado un trabajo más liviano debido al estado de salud que atraviesa.