Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
E
En el caso examinado no existe ninguna prueba que acredite el hecho denunciado en el memorial de demanda, ni tampoco la existencia de acto ilegal u omisión indebida que afecte los derechos de la actora y sean atribuibles al recurrido; es decir que la recurrente no ha demostrado -cual era su carga- el acto ilegal que acusa en este recurso, razón por la que no es posible declarar la procedencia del amparo constitucional, pues esa determinación debe obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto.