Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 12 y 13, pronunciada el 5 de mayo de 2003 por el Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) no consta ninguna prueba que demuestre en forma irrebatible que, con carácter previo a interponer el amparo constitucional, la recurrente hubiera agotado todas las acciones posesorias y petitorias, ante la Alcaldía Municipal u otra instancia, en defensa de su propiedad, pues ni siquiera hace constar desde cuándo la ruta usada por la Línea “W” atraviesa su propiedad; 2) tampoco ha demostrado que el recurrido hubiere incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen o restrinjan sus derechos.