SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0958/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
III.2
A propósito, la uniforme jurisprudencia constitucional ha reconocido el Recurso de apelación contra las Resoluciones pronunciadas en los Casos de Corte mediante la SC 1062/00, sobre la base de que el derecho de recurrir del fallo o decisión de un Juez o Tribunal forma parte constitutiva de la garantía del debido proceso establecida por los arts. 16 constitucional y 8vo.- h) de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que forma parte de nuestra legislación interna al haber sido suscrita y ratificada por el Estado boliviano.
Sin embargo, en el caso que se revisa se constata que el actor no interpuso recurso de apelación contra la Resolución hoy impugnada, circunstancia que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 96, 3) LTC, constituye causal de improcedencia, dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional. Así establece la uniforme jurisprudencia constitucional, citando la SC 475/01-R que dice:
"El Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la Ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable".