SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
a)
El Fiscal de Distrito recurrido informó lo siguiente: a) la demanda de amparo contiene diversos errores pues el Ministerio Público no puede declarar la absolución o inocencia de ninguna persona; b) existe una querella formulada por el Servicio Nacional de Caminos (SNC) contra el recurrente y otros ex - funcionarios del mismo por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica; c) para emitir el requerimiento de 17 de abril del año en curso, cumpliendo los principios de objetividad y legalidad, se basó en los antecedentes acompañados a la querella, como el comprobante de pago 154 de 10 de julio de 1999 que lleva la firma del recurrente como Director Ejecutivo del SNC, respecto de cuyo monto no existe ningún descargo, y la declaración de una ex funcionaria que afirmó que el recurrente firmó diferentes comprobantes de ingreso y egreso, y otras pruebas que constituyen suficientes elementos de convicción que determinaron su decisión, la misma que está debidamente fundamentada; d) no ha vulnerado derecho ni garantía constitucional alguno. Pidió se declare improcedente el recurso.
En el presente amparo el recurrente arguye que, en la investigación abierta a instancia del SNC en contra suya: a) el Fiscal de Materia requirió por su sobreseimiento al no encontrar elementos de convicción que lo vinculen con los ilícitos investigados, pero el Fiscal de Distrito revocó esa determinación y dispuso se formule acusación en su contra, sin tomar en cuenta que ya fue “absuelto” dos veces; y b) la Resolución del Fiscal no está debidamente fundamentada, todo lo que vulnera el principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.