Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0969/2003-R
Fecha: 15-Jul-2003
III.4.
III.4. Es necesario aclarar a la parte recurrente que la absolución solamente puede ser definida por una autoridad jurisdiccional competente, luego de sustanciado y resuelto un proceso penal, y nunca por el Fiscal que carece de atribución a tal fin.