SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2003-R

Fecha: 15-Jul-2003

no ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, al contrario, se remitió a los ya expuestos en un anterior recurso de amparo

El art. 97 LTC, establece los requisitos que debe contener el recurso de amparo constitucional. Sin embargo, de obrados se establece que el actor ha incumplido con las exigencias contenidas en los parágrafos IV y V del citado art. 97 LTC, toda vez que no ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, al contrario, se remitió a los ya expuestos en un anterior recurso de amparo que ya cuenta con Sentencia Constitucional ejecutoriada. De igual manera, ha omitido acompañar las pruebas en que funda su pretensión. Ante estas circunstancias, el Tribunal de amparo debió otorgar el plazo de 48 horas para que las omisiones observadas sean subsanadas, de conformidad al art. 98 LTC, y al no haberlo hecho así, ha transgredido la normativa citada, por cuanto a tiempo de la admisión, sólo cabía analizar si se cumplieron o no los requisitos de forma y contenido, sin entrar a aspectos de fondo o fundar el rechazo de un recurso sobre una causal de improcedencia como es la identidad de objeto, sujeto y causa, que recién deberá ser analizada cuando se ingrese al fondo de la demanda.