SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
III.3
III.3 En el caso que se examina, la aprehensión de los recurrentes se produjo el 6 de enero a horas 18:00, sin que se haya presentado ninguna de las circunstancias que permiten tal aprehensión en flagrancia, dado que aquéllos no fueron sorprendidos en el momento de cometer el delito que se les atribuye, ni tampoco existió persecución policial contra ellos, habiendo sido aprehendidos luego de transcurridos dos días del hecho que se les atribuye, lo que de inicio demuestra un acto ilegal en contra de los recurrentes.
Si los recurrentes fueron aprehendidos el 6 de enero a horas 18:00 -lo que fue de conocimiento del Fiscal recurrido, según informe del Jefe de la División de Delitos contra las personas-, la autoridad del Ministerio Público tenía un plazo de 24 horas, es decir hasta el 7 de ese mes, a hrs. 18:00, para ponerlos a disposición del Juez Cautelar para que éste defina la situación jurídica de aquéllos, lo que sin embargo no ocurrió, habiendo dejado transcurrir tres días, permitiendo así que la aprehensión se convierta en una ilegal e indebida detención, vulnerando el derecho de los recurrentes a la libertad de locomoción.