Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2003-R
Fecha: 21-Jul-2003
III.4
III.4 Consta en obrados que la autoridad recurrida remitió a los recurrentes ante el Juez Cautelar, por lo que no corresponde a la jurisdicción constitucional determinar su libertad, porque será la autoridad de la justicia ordinaria quien con absoluta competencia defina lo que en derecho corresponda.