Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2003-R
Fecha: 23-Jul-2003
II.1
II.1 El 21 de octubre de 1999, la recurrida Gudelia Pérez de Argote otorgó en calidad de alquiler a favor de María Nilce Vargas Peñalosa una tienda más un mezanine de su inmueble sito entre calles Heroínas y Oquendo (fs. 9), y posteriormente, el 27 de enero de 2003, se suscribió entre las mismas personas un contrato de anticresis sobre una habitación del mencionado inmueble (fs. 7).