SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1041/2003-R

Fecha: 23-Jul-2003

III.2

III.2   El hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.

En este sentido, el hábeas corpus procederá únicamente en los casos en que la restricción de la libertad provenga de una autoridad o funcionario público,  y no así  cuando la acción atentatoria es atribuible a una persona particular, como se denuncia en el caso presente,  pues esos actos corresponden ser denunciados en otra vía legal o reparados mediante otro recurso ordinario idóneo. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 581/2001 que señala lo siguiente:

el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código Penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un Recurso de Hábeas Corpus”.