SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2003-R

Sucre, 9 de septiembre de2003

Expediente:                    2003-07026-14-RAC

Distrito:                          La Paz

Magistrado Relator:      Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

En revisión la Resolución 22/03 de 9 de julio, cursante de fs. 104 a 105, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Hortensia Gutiérrez Flores de Serrano contra Norberto Chávez Rivas, Juez Primero de Sentencia en lo Penal, alegando la vulneración a la seguridad jurídica.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido del recurso

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado en 7 de julio de 2003, cursante de fs. 58 a 60, la recurrente asevera que dentro del proceso penal por el delito de asesinato, que sigue contra David Ernesto Guerra, Leonel Pereyra Paniagua, José Guardia Carreño e Indira Blanca Orellano Romero, que cuenta con sentencia condenatoria confirmada en apelación contra el autor y cómplices, la co-procesada Indira Blanca Orellano Romero, solicitó la cesación de su detención preventiva, que el juez de la causa le concedió, aplicándole como medidas sustitutivas: la presentación obligatoria al juzgado tres días a la semana, su arraigo, la prohibición de concurrir a determinados lugares de expendio de bebidas alcohólicas y una fianza económica de Bs50.000.-

Ante esa decisión, la co-procesada interpuso un recurso de hábeas corpus contra la autoridad judicial que conoce la causa, aduciendo estar privada de libertad hace dos años y seis meses, y considerando excesivo el monto impuesto como fianza al carecer de recursos económicos; recurso que conoció el Juez recurrido, quien de manera abusiva y parcializada, emitió la resolución 343/2003 de 2 de julio de 2003, ordenando la libertad de la co-procesada, bajo fianza juratoria, sin que ésta haya demostrado documentalmente su estado de pobreza, e ignorando la fuga que protagonizó la solicitante, además de ser falso el argumento de que la resolución que impuso las medidas sustitutivas carecía de sustento legal. A lo señalado se suma que el juzgador debió rechazar ipso facto el recurso de hábeas corpus al estar pendiente una apelación.

I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Seguridad jurídica, reconocida por el art. 7.a) de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3 Autoridad recurrida y  petitorio

De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Norberto Chávez Rivas, Juez Primero de Sentencia en lo Penal, impetrando se revoque y anule la resolución 343/2003 de 2 de julio de 2003, ordenando al juez recurrido se mantenga firme y subsistente la resolución  059/2003 de 26 de junio de 2003.

I.2 Audiencia y resolución del Tribunal de amparo constitucional

La audiencia se realizó el 9 de julio de 2003, sin presencia fiscal, conforme consta en el acta de fs. 101 a 103, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente ratificó y reiteró el contenido de su demanda, aclarando que la procesada Indira Blanca Orellano no apeló la decisión sobre medidas sustitutivas, sino que interpuso el hábeas corpus descrito, que no debió ser admitido por el juez demandado, al carecer de competencia para ello; máxime si existe peligro de fuga porque la procesada durante un año estuvo prófuga y fue declarada rebelde a la ley, aspectos que no fueron valorados por el juez recurrido.

 

I.2.2 Informe de la autoridad recurrida

La autoridad judicial recurrida informó en audiencia que, pronunció la resolución que motiva el presente recurso, para resolver el recurso de hábeas corpus interpuesto por Indira Blanca Orellano Romero contra el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador Dr. Cesar Quintana, basándose en el art. 239.3) del Código de procedimiento penal (CPP), ya que el proceso penal cumplió más de dos años y 6 días sin que la sentencia condenatoria haya adquirido calidad de cosa juzgada; prueba de ello es que la misma fue confirmada en apelación y se conoce extraoficialmente que se hubiera interpuesto recurso de casación o nulidad contra el fallo de segunda instancia, sin que aún hayan sido devueltos los actuados, lo que motivó que guiado por la jurisprudencia constitucional haya dispuesto la procedencia del recurso y otorgado la libertad bajo fianza juratoria de la co-procesada.

1.2.3 Resolución

La Resolución 22/03 de 9 de julio de 2003, cursante de fs. 104 a 105, declaró procedente el recurso y dispuso se deje en suspenso la cesación de la detención preventiva de la co-imputada Indira Blanca Orellano, mientras el Tribunal Constitucional resuelva en grado de revisión la resolución dictada por el Juez Primero de Sentencia, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos:  a) en el trámite de hábeas corpus se produjeron situaciones contradictorias de inobservancia de las disposiciones procesales, al no haber acreditado la imputada su condición de extrema pobreza, tal cual exige el art. 242 CPP, ni tampoco se observó el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), extremos que el recurrido no consideró;  b) sin embargo, un Tribunal Constitucional no está facultado para declarar la nulidad de otra sentencia constitucional, como se da en el caso de la resolución dictada por la autoridad demandada; además que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional no son sustitutivos de los recursos legales ordinarios.

II. CONCLUSIONES

 

Que, luego del análisis de antecedentes, se establecen las  conclusiones siguientes:

II.1      En la audiencia de 26 de junio de 2003, se consideró la solicitud de la co-procesada Indira Blanco Orellano, en cuanto a la cesación de su detención preventiva; solicitud que fue deferida, imponiéndole entre medidas sustitutivas, la fianza económica de Bs50.000.- ( fs. 31 a 39).

II.2      Dentro del recurso de hábeas corpus presentado el 1 de julio de 2003 por Indira Blanca Orellano Romero contra César Quintana Frias, Juez de Partido Primero en lo Penal Liquidador, la autoridad judicial recurrida, pronunció Resolución de 2 de julio de 2003, declarando procedente el recurso, y disponiendo se otorgue la libertad a la imputada Indira Blanca Orellano Romero, bajo fianza juratoria mediante la verificación de su domicilio (fs. 49-55).

II.3      Estando en trámite la revisión de la anterior Resolución ante el Tribunal Constitucional, la recurrente planteó el presente amparo constitucional pretendiendo a través del mismo que dicha Resolución sea dejada sin efecto

II.4      El Tribunal Constitucional dictó la Sentencia Constitucional 1115/2003-R de 12 de agosto, que Revocó la Resolución de 2 de julio de 2003 y declaró Improcedente el recurso.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, bajo el argumento de que el juez recurrido declaró procedente un recurso de hábeas corpus otorgando la libertad bajo fianza juratoria a la co-procesada Indira Blanca Orellano Romero, ignorando el informe de la autoridad recurrida y la prueba presentada.  Corresponde, en consecuencia, considerar, en revisión, los hechos demandados, a efecto de analizar si se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 19 CPE.

Los fallos de las Cortes o Jueces de hábeas corpus no pueden ser impugnados a través de un recurso de amparo constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establecen los arts. 18.III CPE y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); por tanto, las impugnaciones o propugnaciones de los fallos emitidos por los jueces o tribunales, se pueden efectuar ante este Tribunal, en el mismo proceso constitucional, hasta antes del sorteo de la causa, únicamente.

Por lo precedentemente expuesto, resulta evidente que en la problemática planteada los recurrentes interpusieron erradamente el presente recurso, impugnando una Resolución dictada por la autoridad judicial recurrida, dentro de un recurso de hábeas corpus, sin tomar en cuenta que la misma iba a ser conocida en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente, circunstancia que determina la improcedencia del recurso conforme al art. 96.3) LTC.

Además, cabe hacer notar que el referido hábeas corpus fue resuelto en revisión por este Tribunal mediante Sentencia Constitucional 1115/2003-R de 12 de agosto, que Revocó la Resolución revisada y declaró improcedente el recurso; fallo que es definitivo, obligatorio y vinculante de conformidad con los arts. 121.I CPE, 42 y 44 LTC.

Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 297/99-R  y  632/2001-R, entre otras.

En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una incorrecta interpretación de los alcances del art. 19 CPE, de los hechos y las normas aplicables al caso.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª CPE,  7.8) y 102.V LTC, con los fundamentos expuestos, resuelve:

1.  REVOCAR la Resolución 22/03 de 9 de julio de 2003, cursante de fs. 104 a 105, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

2.  DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de fs. 58 a 60, interpuesto por Hortensia Gutiérrez Flores de Serrano.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2003-R (viene de la página 4)

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No intervienen los Magistrados, Dr. René Baldivieso Guzmán por no haber conocido el asunto, y Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas por encontrarse de viaje en misión oficial.

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

DECANO

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

Magistrado

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MagistradO

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