SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2003-R
Fecha: 22-Jul-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado en 7 de julio de 2003, cursante de fs. 58 a 60, la recurrente asevera que dentro del proceso penal por el delito de asesinato, que sigue contra David Ernesto Guerra, Leonel Pereyra Paniagua, José Guardia Carreño e Indira Blanca Orellano Romero, que cuenta con sentencia condenatoria confirmada en apelación contra el autor y cómplices, la co-procesada Indira Blanca Orellano Romero, solicitó la cesación de su detención preventiva, que el juez de la causa le concedió, aplicándole como medidas sustitutivas: la presentación obligatoria al juzgado tres días a la semana, su arraigo, la prohibición de concurrir a determinados lugares de expendio de bebidas alcohólicas y una fianza económica de Bs50.000.-
Ante esa decisión, la co-procesada interpuso un recurso de hábeas corpus contra la autoridad judicial que conoce la causa, aduciendo estar privada de libertad hace dos años y seis meses, y considerando excesivo el monto impuesto como fianza al carecer de recursos económicos; recurso que conoció el Juez recurrido, quien de manera abusiva y parcializada, emitió la resolución 343/2003 de 2 de julio de 2003, ordenando la libertad de la co-procesada, bajo fianza juratoria, sin que ésta haya demostrado documentalmente su estado de pobreza, e ignorando la fuga que protagonizó la solicitante, además de ser falso el argumento de que la resolución que impuso las medidas sustitutivas carecía de sustento legal. A lo señalado se suma que el juzgador debió rechazar ipso facto el recurso de hábeas corpus al estar pendiente una apelación.