SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2003-R

Fecha: 22-Jul-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, bajo el argumento de que el juez recurrido declaró procedente un recurso de hábeas corpus otorgando la libertad bajo fianza juratoria a la co-procesada Indira Blanca Orellano Romero, ignorando el informe de la autoridad recurrida y la prueba presentada.  Corresponde, en consecuencia, considerar, en revisión, los hechos demandados, a efecto de analizar si se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 19 CPE.

Los fallos de las Cortes o Jueces de hábeas corpus no pueden ser impugnados a través de un recurso de amparo constitucional, sino que los mismos son revisados de oficio por el Tribunal Constitucional, conforme establecen los arts. 18.III CPE y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); por tanto, las impugnaciones o propugnaciones de los fallos emitidos por los jueces o tribunales, se pueden efectuar ante este Tribunal, en el mismo proceso constitucional, hasta antes del sorteo de la causa, únicamente.

Por lo precedentemente expuesto, resulta evidente que en la problemática planteada los recurrentes interpusieron erradamente el presente recurso, impugnando una Resolución dictada por la autoridad judicial recurrida, dentro de un recurso de hábeas corpus, sin tomar en cuenta que la misma iba a ser conocida en revisión por el Tribunal Constitucional y por tanto, podía ser modificada, revocada o anulada a través de la Sentencia Constitucional correspondiente, circunstancia que determina la improcedencia del recurso conforme al art. 96.3) LTC.