Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2003 - ECA
Fecha: 27-Ago-2003
1º
1º Enmendar la SC 1058/2003-R de 29 de julio, respecto a la anulación de obrados que se dispuso “hasta fs.119”, debiendo comprender la misma “hasta fs. 104 inclusive”, de modo que el Juez de Amparo debe proseguir a partir de allí conforme ya se ordenó en la Sentencia citada y a los fundamentos del presente Auto.