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    AUTO CONSTITUCIONAL 379/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 379/2003-CA

    Fecha: 20-Ago-2003

    APRUEBA

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  arts. 64-III y 31-4) LTC, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 8 de agosto de  2003, pronunciada por José Luis Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, cursante a fs. 18 del expediente.

    • José Luis Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz
    • el Título II, Capítulo Único,
    • I.2. Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
    • declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
    • APRUEBA

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