AUTO CONSTITUCIONAL 379/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 379/2003-CA

Fecha: 20-Ago-2003

rechaza el incidente

José Luis Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 8 de agosto de 2003, rechaza el incidente en consideración a que la Ley 1760, ha sido sancionada por el congreso nacional y promulgada por el presidente de la República, cumpliendo lo prescrito por los arts. 71 y  siguientes de la constitución para su validez, estando la misma en actual vigencia y el tribunal Constitucional de la República mediante numerosas sentencias constitucionales ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de los arts. 48 al 51 de la Ley 1760, en consecuencia tienen plena validez los artículos impugnados por la parte coactiva en el presente proceso.