SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2003-R

Fecha: 04-Ago-2003

I.2.2.     Informe del recurrido

La recurrida presentó el informe de fs. 37 a 38, en el que explica que el 2 de mayo de 2002, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convocó a Concurso para optar al cargo de Director de Unidad Educativa a nivel nacional, estando en el apartado IV de la Convocatoria, las instrucciones para la acreditación de directores designados de acuerdo al art. 228 del anterior Código de Educación, señalando en su inc. c) que el Comité de Acreditación debía verificar que desde su designación hasta la fecha, ejercieron funciones de dirección sin interrupción y no ocuparon otros cargos. En el caso del recurrente, se detectó que el actor había ejercido como Director Distrital de Arampampa de Potosí por tres años, desde marzo de 1996 a enero de 1998, situación por la cual, los miembros del Tribunal decidieron no acreditarlo, pero al no existir ningún postulante para la escuela de la que él estaba a cargo, se le designó como director interino de la misma en mérito a la Circular emitida por el Director General de Servicios Técnicos Pedagógicos, hasta que se designe al Director Titular, a través del memorando de designación de 1 de agosto de 2002 que el propio recurrente aceptó. El 27 de octubre de 2002 se emitió otra convocatoria en la que se incluyó a la unidad educativa “6 de Junio” de Arbieto, habiendo el actor reprobado en el examen, nombrándose al ganador del concurso como Director Titular de esa unidad. Aclaró que los supuestos actos u omisiones indebidos no fueron generados por su persona sino por el propio actor al haber interrumpido su función de director institucionalizado para asumir el cargo de director distrital de Arampampa, habiéndose limitado de su parte a cumplir los alcances y requisitos de la convocatoria de mayo de 2002, sin cometer ningún acto ilegal, por lo que pidió finalmente la improcedencia del recurso, máxime si carece de personería para ser demandada debiendo en todo caso el recurrente plantear este recurso al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes que emitió la convocatoria.