SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2003- R
Fecha: 11-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, pese a que siempre cumplió con responsabilidad sus funciones de Administradora de Salud del Hospital de Vitichi, sin haber recibido llamada de atención ni sanción alguna, el 8 de mayo de 2003, el recurrido determinó unilateralmente despedirle del cargo de Administradora de Salud del Hospital de Vitichi con el argumento de que la Alcaldía por los reducidos recursos económicos no contaba con el presupuesto para cancelar y suministrársele el beneficio del subsidio de lactancia, vale decir, que la despidió por el hecho de encontrarse embarazada, pues le prometió volverla a contratar después del desembarazo. Ante esta injusta determinación acudió ante la Dirección del Trabajo y Micro Empresa, con la intención de que se logre persuadir al recurrido en sentido de que existen disposiciones sociales que protegen el embarazo; sin embargo, la autoridad municipal recurrida reafirmó su injusta determinación, sintiéndose por el contrario ofendido e interpretó su reclamo como una demanda judicial ignorando que su actitud es contraria a lo que determina el art. 1º de la Ley 975 que expresa que toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas.