SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1109/2003- R
Fecha: 11-Ago-2003
III.2
III.2 Que, en el caso de autos, no cabe mayor análisis, pues habiendo demostrado la recurrente su estado de gestación así como el despido determinado por el recurrido, es indiscutible que éste ha incurrido en acto ilegal, pues ha ignorado lo dispuesto en los arts. 193 CPE y 1º de la Ley 975, mandatos que claramente han sido instituidos para resguardar los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad, no sólo de la madre gestante sino del ser concebido, cuya vida y salud dependen de la madre, siendo ésta la razón fundamental por la que el legislador ha establecido mediante la referida Ley en cumplimiento del mandato de la Constitución, el mecanismo de protección, siendo éste, la prohibición expresa del despido en la etapa gestante de la mujer y durante el período necesario de lactancia hasta el año del nacimiento, de manera que bajo ningún justificativo, el empleador, sea que corresponda a la administración pública o privada, puede despedir a una mujer en dicho estado o cuando se encuentra en período de lactancia; y de hacerlo, incurre en acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales antes referidos.