SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 3 y 5 de junio de 2003, cursantes a fs. 28 y 31 a 32, la recurrente manifiesta que hace cuatro años y nueve meses que viene trabajando como secretaria de la Unidad Educativa "Centro Integrado Puerto Mejillones Nocturno", pero en el mes de mayo fue sorprendida con el nombramiento ilegal de otra persona con cargo a su propio item 8148 programa 230563, sin que se le entregue memorando de destitución ni causal de su retiro; irregularidad que reclamó a las autoridades educativas superiores, quienes advertidos de su error anularon ese nombramiento y la ratificaron en su cargo y en su ítem, desempeñando de esa manera sus funciones durante todo el mes de mayo.
Sin embargo, el 22 de mayo, el Director recurrido, la suspendió en forma intempestiva de sus funciones bajo el pretexto de que solucione el problema de su ítem que ya estaba resuelto, para lo que recabó el memorando 202/03 de 27 de mayo de 2003 en el que se manifiesta claramente que fue ratificada en su cargo. No obstante lo señalado, el recurrido se niega a dejarla trabajar e inclusive a ingresar a su fuente de trabajo, utilizando fuerza física para ello, y trata de hacerla destituir por supuesto abandono que no es atribuible a su persona, buscando favorecer a su reemplazante y vulnerando su derecho al trabajo.