Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1128/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que se vulneró su derecho al trabajo, por cuanto el Director recurrido no obstante que autoridades educativas superiores anularon el nombramiento de su sustituta en el Centro Integrado "Puerto Mejillones", y la ratificaron en su cargo de secretaria, la suspendió de sus funciones, negándole el ingreso a su fuente de trabajo utilizando fuerza física, tratando de hacerla destituir por supuesto abandono que no es atribuible a su parte. Por consiguiente, corresponde analizar, si los supuestos actos ilegales se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.