SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2003-R

Fecha: 18-Ago-2003

II.1.

II.1.          El  recurso de amparo constitucional sólo puede ser rechazado por el Tribunal o Juez competente, cuando éste compruebe a tiempo de admitir el recurso que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 LTC y en caso de ser así debe aplicar lo previsto por el art. 98 LTC. En autos, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca,  otorgó el plazo de 48 horas para que los  recurrentes subsanen “los defectos formales” al haber observado que son cuatro los que interponen el recurso, constando al pie del memorial, dos rúbricas de las que se desconoce a cuál de ellos pertenecen, falta de una firma e identificando por el sello,  sólo a  Ronald Franco García, defectos que al no ser subsanados en el término concedido, mediante Resolución de 12 de junio de 2003, rechazó el recurso.