SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1166/2003-R
Fecha: 18-Ago-2003
II.2.
II.2. Por los antecedentes procesales se constata que si bien el presente amparo constitucional fue planteado por Edwin Ronald Franco García, Pietro Carlos Enrique Olaguivel Jordán, Juan Carlos de la Vía Pereyra y Jaime Roberto Durán Flores apoderados del Banco de Crédito SA, no es menos cierto que uno de ellos Edwin Ronald Franco García se encuentra plenamente identificado cual consta por su firma y sello que figura en la demanda, de manera que el Tribunal de amparo debió admitir el recurso respecto a él que ha dado cumplimiento a la acreditación de su personería como apoderado de la entidad bancaria, con representación individual mediante el poder 0122/2002 de 4 de junio (fs. 1335), en el que se le ha otorgado facultades para interponer el recurso constitucional de amparo constitucional.