SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

improcedente

La Resolución 364/2003, cursante a fs. 10 y 11, pronunciada el 10 de julio de 2003 por el Juez Primero de Sentencia de La Paz, declara improcedente el recurso, imponiendo una multa de Bs200.- contra el recurrente, por su “temeridad”, bajo estos fundamentos: 1) la detención del recurrente se produjo en Pelechuco, distante a 10 horas de La Paz, por decisión de los vecinos de esa Localidad, en la que no existe autoridad policial, por lo que el 8 de julio fue de conocimiento del Fiscal; 2) la imputación formal se presentó el 9 de julio; 3) no se ha demostrado acto ilegal que haya sido cometido por el recurrido, quien dio cumplimiento a lo dispuesto por ley y observó los plazos procesales respectivos.

En consecuencia, el Juez de hábeas corpus, al haber declarado improcedente el  recurso,  ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo; sin embargo, al no existir  norma legal que  permita la imposición de multa al recurrente de hábeas corpus cuando el mismo es declarado improcedente, debe  dejarse sin efecto la multa impuesta por el Juez del recurso.