SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
Si bien es cierto que el art. 90-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Juez pueda basar su decisión.
En la especie, el recurrente no acompañó prueba alguna a su demanda de hábeas corpus, ni asistió a la audiencia respectiva, en la que podía haber acreditado las acusaciones que realiza, contando únicamente con la copia de la imputación formal que adjuntó el Fiscal recurrido, que no es suficiente para probar ninguno de los extremos expuestos por el demandante.
Por consiguiente, al no haber demostrado el actor, con la literal respectiva, la presunta detención indebida de la que habría sido objeto, no puede declararse la procedencia de este recurso, ya que -se reitera- esa acusación no ha sido demostrada, siguiendo así la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal en sus SSCC 18/2000-R, 57/2000-R, 102/2003-R, 148/2003-R, 824/2003-R y otras.