SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2003-R

Sucre, 20 de agosto de 2003

Expediente:                         2003-06948-14-RAC

Distrito:                     Chuquisaca

Magistrado Relator:         Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

En revisión la Resolución 223/2003 de 25 de junio cursante de fs. 35 a 36, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Alcira Barriga Vargas contra Ismael Soriano Melgares y J. Carlos Villarpando L., Director y Jefe Regional del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Chuquisaca, alegando la vulneración de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad, al trabajo, a una remuneración justa, a la maternidad y a la seguridad social.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del recurso

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de junio de 2003 (fs. 23 a 25), la recurrente expresa que de conformidad al memorandum  583/2-A de 3 de enero de 2003 comenzó a prestar sus servicios en el Hospital  de la localidad de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, el mismo que no estaba sujeto a término ni condición; sin embargo, estando embarazada fue objeto de retiro intempestivo de su fuente laboral quedando cesante por causa del “proceso de transformación del Gobierno Departamental...” (sic); es decir, quedó totalmente desprotegida y desamparada con las agravantes de que  su retiro fue sin proceso legal previo ni causa legal justificada, quedando así privada de la única fuente laboral que tenía y del único medio de sustento de su familia, dejándola sin el beneficio de la seguridad social y de una maternidad protegida además de no haberse respetado la inamovilidad funcionaria de una mujer gestante.

Frente a este atropello, presentó su reclamo al Director del SEDES Chuquisaca, el cual fue rechazado. Asimismo, en la vía administrativa buscó todos los medios de solución con la mediación del Director Departamental del Trabajo, sin que la autoridad demandada se hubiera presentado. Por último en la vía jurisdiccional gestionó una audiencia conciliatoria que tampoco prosperó.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La recurrente alega la vulneración de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad, al trabajo, a una remuneración justa, a la maternidad y a la seguridad social, incursos en los arts. 7.a), d), j) y k), 156, 157 y 158 y 193 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley 975.

I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio

El recurso es dirigido contra Ismael Soriano Melgares y J. Carlos Villarpando L., Director y Jefe Regional del Servicio Departamental de Salud de Chuquisaca, pidiendo se declare su procedencia y se disponga la revocatoria del despido injusto y su restitución al cargo del que fue privado sin previo proceso legal.

I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo

El 25 de junio de 2003, se llevó a cabo la audiencia, sin presencia fiscal, conforme el acta que cursa de fs. 33 a 34, desarrollándose de la siguiente manera:

 

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la parte recurrente manifestó que las autoridades recurridas han aceptado haber incurrido en omisiones y violaciones de principios constitucionales; en ese contexto, el 24 de junio de 2003 se comprometieron  en forma escrita, restituir a la actora en su cargo u otro similar, en el mes de septiembre del presente año; compromiso que fue aceptado por su cliente, por lo que desisten del recurso con la salvedad de que si en el plazo señalado en el acuerdo suscrito no se la restituye,  plantearán un nuevo amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El abogado y apoderado de los recurridos dijo que el despido de la recurrente se hizo en total desconocimiento de su estado de embarazo y que sus mandantes, han asumido el compromiso de reincorporarla a la institución  hasta el mes de septiembre del año en curso, para subsanar la irregularidad cometida.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución  223/2003 25 de junio (fs. 35 a 36), admitió el desistimiento y dispuso el archivo de obrados, en consideración a que existe desistimiento expreso de la acción y del derecho, efectuado por la recurrente  en mérito al compromiso de otorgarle similares funciones hasta el mes de septiembre de 2003, con lo que cesaron los supuestos actos ilegales impugnados; por otro lado el desistimiento es una forma  procesal admitida para poner fin a las controversias jurídicas, en este caso el recurso de amparo constitucional.

II. CONCLUSIONES

De los actuados que informan el recurso, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1.    Por memorandum  0583/2-A de 3 de enero de 2003, Alcira Barriga Vargas  fue designada como Licenciada de Enfermería  del Hospital de Monteagudo con el item 10046 (fs. 5) y mediante memorandum  0081/03 de 7 de marzo de 2003, se le comunicó que ante el proceso de transformación del Gobierno Departamental, le agradecen sus servicios (fs. 6).

II.2.    Que Alcira Barriga Vargas conforme las certificaciones de 29 de abril de 2003, otorgadas por el Hospital “San Antonio de los Sauces”, se encuentra embarazada  de 9 semanas (fs. 1 y 2).

II.3.    Que la recurrente acudió a la Dirección Departamental de Trabajo y Microempresa así como ante el Juez de Trabajo a objeto de lograr su restitución a su fuente de trabajo (fs. 8 y 21).

II.4.   Que mediante memorial presentado en audiencia, la recurrente formuló desistimiento  en mérito al compromiso de las autoridades recurridas de restituirla en el cargo y a sus funciones a partir del mes de septiembre de 2003 (fs. 32 y 33).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente formuló el recurso con el argumento de que estando embarazada, fue despedida de su fuente laboral sin previo proceso, sin causa justificada, dejándola sin una fuente de trabajo, que es único sustento para su familia, sin respetar tampoco la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada. Sin embargo, la actora presentó desistimiento de la acción y el derecho en la audiencia de amparo.

III.1.  Que el desistimiento es el acto por medio del cual una persona se aparta o efectúa renuncia de algún derecho o de una acción ya deducida (SC 254/2001-R, AC 0001/2003-0); es decir que, como establece la SC 307/2003 -R de 17 de marzo, “puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al recurso de amparo constitucional una vez acreditada la voluntad de desistir”.

 

III.2.  Que en el caso de examen, la recurrente presentó desistimiento de la acción y el derecho en audiencia, por lo que el Tribunal de amparo, al haber admitido el desistimiento, ha obrado correctamente.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7a CPE y arts. 7.8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, resuelve en revisión APROBAR la Resolución de 25 de junio de 2003, cursante de fs. 35 a 36, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2003-R (viene de la página 3)

 

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.

No interviene el Magistrado, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, por encontrarse de viaje en misión oficial.

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

Presidente

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

DECANO

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MagistradA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

Magistrado

Vista, DOCUMENTO COMPLETO