SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2003-R

Fecha: 20-Ago-2003

fs. 23 a 25

Por memorial presentado el 18 de junio de 2003 (fs. 23 a 25), la recurrente expresa que de conformidad al memorandum  583/2-A de 3 de enero de 2003 comenzó a prestar sus servicios en el Hospital  de la localidad de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, el mismo que no estaba sujeto a término ni condición; sin embargo, estando embarazada fue objeto de retiro intempestivo de su fuente laboral quedando cesante por causa del “proceso de transformación del Gobierno Departamental...” (sic); es decir, quedó totalmente desprotegida y desamparada con las agravantes de que  su retiro fue sin proceso legal previo ni causa legal justificada, quedando así privada de la única fuente laboral que tenía y del único medio de sustento de su familia, dejándola sin el beneficio de la seguridad social y de una maternidad protegida además de no haberse respetado la inamovilidad funcionaria de una mujer gestante.

Frente a este atropello, presentó su reclamo al Director del SEDES Chuquisaca, el cual fue rechazado. Asimismo, en la vía administrativa buscó todos los medios de solución con la mediación del Director Departamental del Trabajo, sin que la autoridad demandada se hubiera presentado. Por último en la vía jurisdiccional gestionó una audiencia conciliatoria que tampoco prosperó.