SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En su condición de Maestro Normalista, con Título en Provisión Nacional viene prestando sus servicios desde el año 1975, en el Instituto Superior de Comercio 3 de Quillacollo, cargo al que accedió como Director Académico equiparado al de Rector de la mencionada institución. Posteriormente, en  virtud de  haber ganado un concurso de méritos y examen de competencia, mediante memorando de 16 de febrero del 2003, fue nombrado en forma oficial como Rector de dicha entidad educativa, fecha desde la que ejerce esa función y no obstante de ello no se le cancela sus salarios como Rector, sino como Director Académico, por lo que  en forma constante ha efectuado su reclamo para que se regularicen dichos pagos, recibiendo en respuesta evasivas y promesas  por parte de las autoridades del SEDUCA. 

Añade que ante tal situación presentó su reclamación oficial, que en el mes de enero supuestamente fue remitida a la ciudad de La Paz, sin que a la fecha obtenga respuesta en su favor. De igual forma envió una carta al Director General de Educación Técnica, que tampoco ha sido respondida, circunstancia por la que al haberse quebrantado sus derechos constitucionales a la seguridad, a realizar peticiones y especialmente a una remuneración justa, interpone el presente recurso de amparo constitucional.