SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso y dispone que la autoridad recurrida en el día dicte la resolución que corresponda conforme a la Constitución y a las leyes vigentes respecto a la cesación de las medidas cautelares, con los siguientes fundamentos: 1) como excepción al principio de la irretroactividad de la ley previsto por el art. 33 CPE, en tanto favorezca al imputado, el representado por el recurrente, solicitó al Juez recurrido, deje sin efecto las medidas cautelares que le impuso por existir sentencia absolutoria a su favor; 2) si bien las actuaciones procesales no pueden realizarse sin conocimiento de las partes intervinientes en el proceso, sin embargo ello no implica que el juez deje de pronunciarse en forma expresa sobre las reiteradas solicitudes de cesación de las medidas cautelares presentadas por el recurrente, sin necesidad de contestación de la otra parte, lo contrario significaría dejar al recurrente sin la posibilidad de saber si su petición se adecua a la Ley o no, por lo que la falta de resolución de la reiterada solicitud de cesación de las medidas como el arraigo que afectan a su derecho de locomoción, constituye un defecto de procedimiento que abre la competencia de este Tribunal para brindar la tutela demandada.