AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2003-ECA

Fecha: 09-Sep-2003

I.3

I.3 El recurrente en el punto II de su memorial, cuando solicita enmienda, reitera aspectos relacionados ya en el recurso de amparo constitucional interpuesto por su persona, plantea interrogantes que no guardan la debida pertinencia con la petición para luego concretar una solicitud que no llena los requisitos del art. 50 LTC porque está dirigida a que se modifique la sentencia constitucional, pues plantea una inadmisible e insólita revocatoria y la aprobación del fallo del Juez de amparo, apartándose de lo dispuesto en el citado art. 50 LTC que sólo permite “corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.