Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2003-ECA
Fecha: 09-Sep-2003
II. FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN
De acuerdo con lo antes señalado, se ve que el recurrente no hace su solicitud de enmienda y aclaración sujetándose a lo dispuesto por el art. 50 LTC que sólo permite “corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”, pues en el texto de su memorial se aparta totalmente de los requisitos exigidos por el citado artículo.