AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2003-ECA
Fecha: 09-Sep-2003
II. FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN
En la Sentencia Constitucional cuya complementación y enmienda se solicita, se establece de manera clara que el recurrente fue elegido Presidente del Concejo Municipal de Calamarca en la sesión de 27 de febrero de 2002, o sea en la primera sesión del año como lo prevé el art. 14 de la Ley de Municipalidades (LM), modificada por Ley 2316 de 23 de enero de 2003, durante cuya vigencia se efectuó dicha elección, vale decir por el período de un año, sin que el hecho de que se haya utilizado el término “ratificación” en la Resolución 001/2002 de 27 de febrero, cambie sustancialmente la finalidad de la reunión de esa fecha, realizada de acuerdo con la previsión y alcances del citado art. 14 LM, o sea para elegir directorio.