(fs. 108 a 109)
Que, devuelto el expediente por el Ministerio Público con el dictamen en sentido de que se remitan obrados para abrirse la investigación correspondiente, nuevamente se corrió traslado al recurrido notificándosele el 16 de julio de 2003, (fs. 108 a 109), pronunciándose finalmente el 15 de agosto de 2003, la resolución 367/2003 por la que se dispone la remisión de antecedentes al Ministerio Público para que la autoridad recurrida sea sometida a proceso penal de conformidad a lo establecido en las normas previstas en los arts. 18.V, 19.V de la Constitución Política del Estadp y 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), siendo dicha resolución la que ahora se revisa (fs. 110).
