AUTO CONSTITUCIONAL 29/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 29/2003-CDP

Fecha: 26-Sep-2003

en razón a no haberse adjuntado prueba idónea para ello dentro del plazo legal señalado al efecto

En cuanto a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, se tiene que la prueba adjunta por los recurrentes no es concluyente, toda vez que la liquidación sin firma ni nombre de supuestos daños (fs. 200) no puede tomarse en cuenta; en cuanto al certificado de la Cámara de Transporte del Oriente otorga datos estimativos que no han sido ratificados por ningún otro medio (fs. 201). Por otra parte, las fotocopias simples de trabajos anteriores así como de la demanda de un proceso coactivo seguido contra el representado del recurrente (fs. 204 a 215 y 220 a 222), son completamente ajenos al caso. Por lo señalado, no se puede cuantificar los daños sufridos por el representado del recurrente con el acto ilegal cometido por la autoridad recurrida, en razón a no haberse adjuntado prueba idónea para ello dentro del plazo legal señalado al efecto.