AUTO CONSTITUCIONAL 29/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 29/2003-CDP

Fecha: 26-Sep-2003

I.4.

I.4. Mediante Resolución 305/2003 de 25 de agosto, el Tribunal de amparo declaró no haber lugar a la calificación del daño civil, regulando el honorario profesional en Bs600.- para cada uno de los abogados patrocinantes, en base al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados; señalando que ese monto debe ser cancelado por la autoridad recurrida a tercero día de ejecutoriado ese Auto, bajo conminatoria de ordenarse la retención de haberes y en su caso el embargo de bienes del funcionario recurrido.