el 27 de agosto de 2003
Consta de la diligencia de notificación de fs. 11 del expediente, que los recurrentes fueron notificados con el Auto Constitucional 387/2003-CA de 26 de agosto de 2003, el 27 de agosto de 2003, sin que dentro del plazo otorgado por el referido auto constitucional hayan subsanado las deficiencias formales observadas, por lo que corresponde aplicarse lo dispuesto por la última parte del art. 32 LTC.
