I. ANTECEDENTES
Por Auto Constitucional 387/2003-CA de 26 de agosto de 2003, se dispuso que en el plazo de diez días los recurrentes formulen su petitorio con precisión y claridad, especificando cuáles las resoluciones cuya nulidad demandan, acrediten la interposición del recurso en término legal respecto de las mismas y señalen el fundamento de la nulidad de cada una de ellas.
