AUTO CONSTITUCIONAL 435/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 435/2003-CA

Fecha: 19-Sep-2003

carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo

            En el caso que nos ocupa, la recurrente interpone recurso directo de nulidad  con el argumento de que la Juez Sumariante Roxana Duarte Abdala ha dictado el auto inicial del proceso administrativo interno en su contra sin tener jurisdicción ni competencia que emane de la Constitución Política del Estado y las leyes, usurpando funciones que no le competen, por cuanto la única autoridad para destituirle del cargo es el Director Ejecutivo Nacional del SENAPI en mérito a su calidad de servidora pública de libre nombramiento y que el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Económico, Juan Carlos Cortéz Castro al emitir la convocatoria pública a su cargo sin antes haber sido previamente procesada, ha sobrepasado sus funciones y violado normas vigentes; extremos éstos que no están dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 CPE, por cuanto la supuesta falta de jurisdicción y competencia de las autoridades recurridas constituyen hechos que deben ser reclamados dentro del mismo proceso disciplinario y en su caso, a través del amparo constitucional, ante la existencia de la vulneración de derechos fundamentales; en consecuencia, al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.