I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta la recurrente que la única autoridad para destituirle del cargo es el Director Ejecutivo Nacional del SENAPI, sin necesidad de causal alguna, en mérito a su calidad de servidora pública de libre nombramiento, a tenor de lo expresado en el inc. c) del art. 5 de la Ley 2027, Estatuto del Funcionario Público, por lo que la Juez Sumariante Roxana Duarte Abdala ha dictado el auto inicial del proceso administrativo interno en su contra sin tener jurisdicción ni competencia que emane de la Constitución Política del Estado y las leyes, usurpando funciones que no le competen e incurriendo de esta manera en la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado y, el Director de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Económico, Juan Carlos Cortéz Castro al emitir la convocatoria pública a su cargo sin antes haber sido previamente procesada, ha sobrepasado sus funciones y violado normas vigentes.
- Sonia Marcela Cecilia Martínez Sempértegui
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- judiciales o administrativos
- carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo
