AUTO CONSTITUCIONAL 445/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 445/2003-CA

Fecha: 25-Sep-2003

carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo

            En el caso que nos ocupa, el recurrente interpone recurso directo de nulidad  con el argumento de que al pronunciar el Juez de Instrucción Cautelar de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni el auto impugnado, ha violado de manera flagrante los arts. 54, 186 y 189 del Procedimiento Penal, adecuando su actuación al art. 31 de la Constitución Política del Estado, art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional y  arts. 59 y 60 del Reglamento de procedimientos constitucionales, por cuanto no tiene facultad de conocer incidentes de carácter civil y mucho menos conocer y pronunciarse sobre solicitudes de remoción de depositarios sobre semovientes entregados a sus propietarios; extremo éste que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 CPE, por cuanto la supuesta falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida, constituye un hecho que debe ser impugnado dentro del mismo proceso penal por el delito de abigeato agravado con allanamiento que siguen sus mandantes contra Renard Balcazar Iriarte y otros,y en su caso, a través del amparo constitucional, ante la existencia de vulneración de derechos constitucionales; en consecuencia, al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.