I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que ninguno de los incisos del art. 54 del nuevo Código de Procedimiento penal (CPP) le faculta al Juez de Instrucción Cautelar de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni a conocer incidentes de carácter civil y mucho menos conocer y pronunciarse sobre solicitudes de remoción de depositarios sobre semovientes entregados a sus propietarios. Afirma que el art. 186 del CPP en su segunda parte, dispone que los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción, advirtiéndose que dicha norma procesal no faculta al juez recurrido poder conocer solicitudes y mucho menos pronunciarse para disponer la remoción de depositarios. Asimismo el art. 189 CPP en su parte tercera tampoco le faculta para conocer y pronunciarse sobre la remoción de depositarios, toda vez que en el caso presente no existe ninguna controversia sobre el derecho propietario de sus mandantes, ni el imputado ha alegado ser dueño del ganado, por lo que la autoridad recurrida al pronunciar el auto impugnado ha violado de manera flagrante los arts. 54, 186 y 189 del Procedimiento Penal, adecuando su actuación al art. 31 de la Constitución Política del Estado, art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional y arts. 59 y 60 del Reglamento de procedimientos constitucionales.
